º . El artículo 7º de la Resolución 51 de 1991 quedará así: Artículo 7º. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior en empresas constituidas o establecidas, o que se constituyan o establezcan en el país, podrán revestir las siguientes modalidades
Importación de maquinaria, equipos u otros bienes físicos o tangibles, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables;
Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital a una empresa o adquisición de derechos, acciones y los títulos de que tratan las Resoluciones números 70 de 1985, 14 de 1989, 70 de 1989 y 34 de 1990 de la Junta Monetaria;
Aportes en especie al capital de una empresa consistentes en intangibles tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, en los términos que dispone el Código de Comercio;
Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente aprobados y registrados que se destinen a inversiones directas, indirectas o de portafolio;
Retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro;
Importación de divisas libremente convertibles para realizar inversiones en moneda nacional para efectuar inversiones de portafolio de conformidad con lo establecido en el título III, Capítulo III de este Estatuto;
Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales en proyectos de hidrocarburos y carbón, en los términos de la Resolución 17 de 1972 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y las inversiones a un proyecto minero de carbón conforme a las Resoluciones 23 y 24 de 1976 y 45 de 1989 del Conpes;
Importación de divisas libremente convertibles para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas jurídicas extranjeras.