Los recursos de que trata el Decreto 1651 de 1961, interpuestos con el lleno de las formalidades legales durante los años de 1963 y anteriores, deberán resolverse dentro del plazo de doce meses, contados a partir del 1º de enero de 1968. Los interpuestos en 1964 y 1965, se resolverán antes del 31 de diciembre de 1969; los interpuestos en 1966 antes del 31 de diciembre de 1970, y los interpuestos a partir de 1967 deberán ser resueltos en el término de cuatro años, contados desde la fecha de su presentación. Si no se resolviere en dichos plazos se considerará que el recurso queda fallado en favor del contribuyente.
Ley 63 de 1967 →Vigente
Artículo 36
Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.