A rtículo 2° En esa fecha conmemorativa se izará la Bandera Nacional en todos los edificios nacionales y en todos los hogares colombianos. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás funcionarios de Policía se encargarán de que esta orden se cumpla estrictamente en todo el territorio de la República.
Decreto 3881 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3881 de 1949 · Por el cual se conmemora el CXIX aniversario de la muerte del Libertador Simón Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.