La remuneración que concede el Estado no imprime al Magisterio y al Profesorado el carácter de servicio administrativo, ni las casas de educación sin oficinas públicas. En consecuencia, los Maestros y Profesores, por razón de su oficio, no están sujetos á las incompatibilidades que comprenden a los empleados públicos, sino solo á aquellas que fueren necesarias, á juicio del Gobierno, para el exacto cumplimiento de su misión docente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.