Micelio

Artículo 82

Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudiado y evaluado por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas el informe de conclusiones, tomará en pleno cualquiera de las siguientes decisiones:

a)

Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación a la ética, en contra del técnico electricista acusado, conforme a lo establecido en el artículo 81;

b)

Declarar que existe mérito para formular cargos por violación a la ética, caso en el cual, por escrito, se le formularán los mismos al inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y las posibles disposiciones legales violadas y señalando fecha y hora para que el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en pleno lo escuche en diligencia de descargos.

Parágrafo 1

A la diligencia de descargos el investigado podrá ser asistido por un abogado.

Parágrafo 2

La diligencia de descargos no podrá llevarse a cabo en un término mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación en la cual se señalan los cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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