Micelio

Artículo 10

A Partir De 12 De Octubre De 1971 Los Certificados Y Copias Del Registro Civil Causaran Un Derecho De Diez Pesos ($10

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de 12 de octubre de 1971 los certificados y copias del registro civil causaran un derecho de diez pesos ($10.00) por cada persona comprendida en ellos. El Gobierno Nacional, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá modificar esta tarifa cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen.

Parágrafo

Mientras se determina la forma como la Superintendencia de Notariado y Registro debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 120 del Decreto - Ley 1260 de 1970, los funcionarios encargados de llevar el registro civil de las personas deberán adquirir con el importe de los certificados de que trata este articulo los muebles, enseres, útiles y portes de correo que demande la prestación de este servicio. La Superintendencia velara por el estricto cumplimiento de esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971