A partir de 12 de octubre de 1971 los certificados y copias del registro civil causaran un derecho de diez pesos ($10.00) por cada persona comprendida en ellos. El Gobierno Nacional, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá modificar esta tarifa cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen.
Mientras se determina la forma como la Superintendencia de Notariado y Registro debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 120 del Decreto - Ley 1260 de 1970, los funcionarios encargados de llevar el registro civil de las personas deberán adquirir con el importe de los certificados de que trata este articulo los muebles, enseres, útiles y portes de correo que demande la prestación de este servicio. La Superintendencia velara por el estricto cumplimiento de esta norma.