Micelio

Artículo 1

Decreto 996 de 1951 · Por el cual se ordena celebrar la Fiesta del Educador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárase Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y de la Juventud.

Parágrafo

La celebración de la Fiesta del Maestro se llevará a cabo en los establecimientos de educación el día domingo anterior a la fecha señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 996 de 1951