º . Continuidad de la afiliación. Quienes a 1º de Agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno. Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lo tanto diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1995.
Decreto 1772 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.