Micelio

Artículo 1568

Orden De Prelación De Los Créditos Privilegiados

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos privilegiados sobre las cosas cargadas tendrán el mismo orden de prelación en que aparecen enunciados. Los indicados en los ordinales 3o. y 4o. del artículo 1566, serán graduados según el orden inverso de las fechas en que se hayan causado. Y los indicados en los demás ordinales, en orden inverso, pero sólo cuando se hayan originado en diversos puertos. Causándose en un mismo puerto, serán pagados a prorrata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971