Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Guerra Procederá A Clasificar Al Personal Civil En Los Cargos Correspondientes Dentro De Las Categorías Y Actividades Aquí Establecidas, Pero Ello No Autoriza Aumento En Las Asignaciones Señaladas Para Sus Cargos En 31 De Diciembre De 1957, A Menos Que El Gobierno Apropie Las Partidas Indispensables Para El Reajuste De Sueldos Por Ascensos Que Se Verifiquen, Casos En Los Cuales Percibirán Las Asignaciones Señaladas A Su Respectiva Categoría

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. El Ministerio de Guerra procederá a clasificar al personal civil en los cargos correspondientes dentro de las categorías y actividades aquí establecidas, pero ello no autoriza aumento en las asignaciones señaladas para sus cargos en 31 de diciembre de 1957, a menos que el Gobierno apropie las partidas indispensables para el reajuste de sueldos por ascensos que se verifiquen, casos en los cuales percibirán las asignaciones señaladas a su respectiva categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1958