Para la procedencia de que tratan los artículos anteriores, con excepción de los que se interpongan contra las providencias de aforo, deberá acreditarse el pago oportuno del impuesto correspondiente a la relación o liquidación de que tratan los artículos 11 y 13 de este Decreto.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 20
Para La Procedencia De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Con Excepción De Los Que Se Interpongan Contra Las Providencias De Aforo, Deberá Acreditarse El Pago Oportuno Del Impuesto Correspondiente A La Relación O Liquidación De Que Tratan Los Artículos 11 Y 13 De Este Decreto
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.