Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 41 de 1993.
Artículo 16E. Sanciones a la prestación del servicio público ADT. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias a los responsables de las infracciones en calidad de operadores o usuarios del servicio público de adecuación de tierras y demás disposiciones vigentes que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las cuales se incorporarán atendiendo a la graduación establecida en el artículo 50 de la Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces.
Las sanciones contenidas en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar, se impondrán al infractor de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada.
Multas pecuniarias hasta por 241.644,6 UVT.
Suspensión temporal de la autorización para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.
Revocatoria de la autorización para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.
Inhabilidad hasta por veinte (20) años para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.
Los actos administrativos que impongan sanciones pecuniarias prestarán mérito ejecutivo y su cobro podrá realizarse a través de jurisdicción coactiva.
En caso de que la entidad prestadora del servicio público de adecuación de tierras tenga un contrato de administración delegada sobre un distrito de propiedad del Estado y sea sancionada en los términos de los numerales 3 y/o 4, se terminará inmediata y unilateralmente el contrato.