Micelio

Artículo 262

Sanciones A La Prestación Del Servicio Público Adt

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 41 de 1993.

Artículo 16E. Sanciones a la prestación del servicio público ADT. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias a los responsables de las infracciones en calidad de opera­dores o usuarios del servicio público de adecuación de tierras y demás disposiciones vigentes que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las cuales se incorporarán atendiendo a la graduación establecida en el ar­tículo 50 de la Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces.

Las sanciones contenidas en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar, se impondrán al infrac­tor de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada.

1.

Multas pecuniarias hasta por 241.644,6 UVT.

2.

Suspensión temporal de la autorización para ejercer la fun­ción de prestador del servicio público de adecuación de tie­rras.

3.

Revocatoria de la autorización para ejercer la función de pres­tador del servicio público de adecuación de tierras.

4.

Inhabilidad hasta por veinte (20) años para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.

Parágrafo 1

Los actos administrativos que impongan sanciones pecuniarias prestarán mérito ejecutivo y su cobro podrá realizarse a tra­vés de jurisdicción coactiva.

Parágrafo 2

En caso de que la entidad prestadora del servicio pú­blico de adecuación de tierras tenga un contrato de administración dele­gada sobre un distrito de propiedad del Estado y sea sancionada en los términos de los numerales 3 y/o 4, se terminará inmediata y unilateral­mente el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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