Adicionase un
al artículo 2.4.2.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedara así: “
En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, los planes de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata este artículo, podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria de tal emergencia. En todo caso, una vez expirado el término de la declaratoria, las entidades estatales deberán realizar los pagos causados durante dicho periodo. Para acogerse a la suspensión de los planes de aportes, las Entidades Estatales deberán enviar solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el que se determine el monto que será suspendido y la fecha en que se realizará el correspondiente pago que no podrá exceder dos meses desde la terminación de declaratoria de emergencia”.
Artículo 2.4.2.5. DECRETO 1068 de 2015