Cuando la liquidación oficial del impuesto sobre la renta exclusiva de trabajo fuere superior al determinado en la liquidación privada, podrá el contribuyente, dentro del término que tenga para pagar dicha diferencia, pedir que el respectivo porcentaje de ella a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, se destine a comprar unidades del Fondo Nacional de Inversiones, si además aporta al mismo objeto la cantidad que le corresponde, sin exceder con ello la cuantía fijada como límite en el mencionado artículo.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.