Micelio

Artículo 2.7.1.6

Integración

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural sesionarán de forma ampliada, integrados así

1.

El Alcalde, quien lo presidirá.

2.

Representantes del Concejo Municipal.

3.

Representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.

4.

Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio.

5.

Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias.

6.

Representantes de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno.

7.

Representantes de las organizaciones de mujeres.

8.

Representantes de las organizaciones indígenas.

9.

Representantes de las organizaciones afrodescendientes, y

10.

Representantes de las comunidades rurales del municipio.

Parágrafo

La participación y representación de las organizaciones sociales en cada Concejo Municipal de Desarrollo Rural, será determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la función de promoción del diálogo social. (Decreto número 1987 de 2013, artículo 6)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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