El Gobierno Nacional firmará con la Federación Nacional de Cafeteros, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de la presente Ley un plan quinquenal de obras, el cual operará desde el año 1997 y hasta el año 2001, inclusive, y cuyo monto será de $ 20.000 millones anuales. Dichas obras serán ejecutadas por los Comités Departamentales de Cafeteros, con base en los recursos provenientes del literal a), del artículo 20 de la Ley 9º de 1991. A medida que el Gobierno Nacional cancele las sumas correspondientes a las obras de dicho plan, los Comités liberarán recursos por iguales cantidades las cuales se destinarán al alivio y atención de las deudas de los caficultores, contraídas antes del 31 de diciembre de 1994.
El Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las sumas correspondientes, bien para ser ejecutadas estas obras a través de los mecanismos de cofinanciación o bien a través de partidas directas contenidas enel respectivo presupuesto nacional, según el caso.
Con base en lo dispuesto en este artículo y en el 275 el Comité Nacional de Cafeteros procederá a gestionar la reestructuración de las deudas de los caficultores, contraídas para el ejercicio de esa actividad y antes del 31 de diciembre de 1994.