Artículo segundo . Los aportes del Instituto Nacional del Transporte se sujetarán a la siguiente apropiación presupuestal: Programa 02. Construcción y dotación de instalaciones de control automotor. Proyecto 03. Terminales de transporte. Terminales de carga: Cali y Buenaventura, CENCAR $ 3.000.000.00 Duitama 500.000.00 Terminales de pasajeros: Duitama 500.000.00 Cali 1.000.000.00
Decreto 2897 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2897 de 1981 · por el cual se autoriza al Instituto Nacional del Transporte para formar parte en sociedades y terminales de transporte y se incrementan unas participaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.