Micelio

Artículo 1

Quedará Así: La Venta Y Distribución De La Vacuna Antiaftosa De Origen Nacional Se Hará Por Intermedio De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios "vecol"

Decreto 1633 de 1969 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1914 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase y adiciónase el Decreto 1914 de 1953 en los siguientes términos: El artículo 4º quedará así: La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1633 de 1969