Artículo primero. Modificase y adiciónase el Decreto 1914 de 1953 en los siguientes términos: El artículo 4º quedará así: La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL".
Decreto 1633 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Quedará Así: La Venta Y Distribución De La Vacuna Antiaftosa De Origen Nacional Se Hará Por Intermedio De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios "vecol"
Decreto 1633 de 1969 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1914 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.