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Artículo 48

La Corte Dictará Las Providencias Necesarias Para El Curso Del Proceso, Decidirá La Forma Y Términos A Que Cada Parte Debe Ajustar Sus Alegatos, Y Adoptara Las Medidas Necesarias Para La Práctica De Pruebas

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptara las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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