Micelio

Artículo 6

Los Dineros Del Fondo Cooperativo Nacional Se Mantendrán En Una Cuenta Especial En La Tesorería General De La República, Y Contra Ello Se Librarán Giros Por El Ministerio De La Economía Nacional, En La Cuantía De Cada Operación Que La Junta Directiva Del Fondo Haya Autorizado

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los dineros del Fondo Cooperativo Nacional se mantendrán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, y contra ello se librarán giros por el Ministerio de la Economía Nacional, en la cuantía de cada operación que la Junta Directiva del Fondo haya autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1942