Micelio

Artículo 62

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las industrias metalúrgicas que operen hornos de inducción o arcos eléctricos, no podrán emitir al aire ambiente, partículas en cantidades superiores a las señaladas en la figura numero 3 (véase anexo) de este decreto y en las siguientes normas de emisión: Capacidad instalada de producción Ton/día Zona rural Kg./Ton Zona urbana Kg./Ton Altura de referencia (mts.) 10 o menos 1.50 1.00 15 20 1.16 0.81 20 30 1.00 0.71 20 40 0.90 0.65 20 50 0.83 0.61 20 60 0.73 0.58 20 '70 0.73 0.55 25 80 0.70 0.53 25 90 0.67 0.51 25 100 0.64 0.49 30 150 0.55 0.44 40 200 o más 0.50 0.40 40

Parágrafo 1

La norma de emisión a que se refiere el presente artículo está señalada en kilos de partículas por tonelada producida.

Parágrafo 2

Los valores están indicados para ubicación de fuentes a nivel del mar y para alturas del punto de descarga iguales a la altura de referencia señalada en este artículo, la cual es igual a la altura mínima correspondiente. Cuando la fuente esté ubicada a una altitud diferente a la del nivel del mar, los valores señalados se deberán multiplicar por el factor K indicado en el artículo 42 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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