Micelio

Artículo 71

Repetición De Pruebas

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de pruebas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 del Decreto 612 de 1977, el oficial o suboficial que al finalizar un curso recapacitación o una serie de exámenes de competencia para ascenso perdiere hasta dos (2) materias, podrá habilitarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de clausura del curso o de finalización de los exámenes de competencia, en día y hora que serán determinados por el Comandante o Director de la respectiva Escuela o Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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