Micelio

Artículo 1

Decreto 600 de 1952 · Por el cual se autoriza la convocatoría hasta de 600 reservistas de primera clase

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A los cursos de formación de Suboficiales que se adelanten en lo sucesivo en el Ejército podrán ingresar los reservistas de primera clase que voluntariamente lo soliciten y que reúnan las condiciones de edad y preparación que para ese efecto determine el Ministerio de Guerra, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1952