Porcentaje aplicable para las transferencias en áreas con potencial diferencial de sol y viento.El porcentaje aplicable para las transferencias por generación con FNCE en Áreas con Potencial Diferencial será el siguiente: a) Para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación, el porcentaje de la transferencia será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). b) Para plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, el porcentaje de la transferencia será del 4% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en dos por ciento (2%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en tres por ciento (3%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%).Parágrafo. El porcentaje de las transferencias se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y adicionado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.
TEXTO CORRESPONDIENTE A