Micelio

Artículo 2

Ley 82 de 1873 · Por la cual se reforma el decreto de 20 de mayo de 1870

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El avalúo del edificio cedido por el decreto citado en el artículo anterior, se hará de todo él, i el valor total se acreditará a lo que adeude el Tesoro nacional al Estado del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1873