Art. 2.° El avalúo del edificio cedido por el decreto citado en el artículo anterior, se hará de todo él, i el valor total se acreditará a lo que adeude el Tesoro nacional al Estado del Cauca.
Ley 82 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 82 de 1873 · Por la cual se reforma el decreto de 20 de mayo de 1870
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.