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Artículo 2

En Cada Una De Las Resoluciones Que Se Expidan Con Base En El Presente Decreto Se Fijarán El Horario De Atención Al Público, Los Sistemas De Registro De Las Horas De Entradas Y De Salida, Las Sanciones Por Ausencias O Retardos, Los Procedimientos Para El Otorgamiento De Permisos Y Las Demás Disposiciones A Que Hubiere Lugar Sobre La Materia, Todo De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes Sobre El Particular

Decreto 1876 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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