Micelio

Artículo 30

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30

1.

La Corte formulara un reglamento mediante el cual determinara la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.

2.

El reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus salas, pero sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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