El artículo 85 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 85 . Trámite para la apelación de autos . Recibidas las diligencias por apelación de autos, el magistrado ponente, dentro de los cinco (5) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual las partes podrán presentar sus alegaciones; vencido el término, citará para audiencia de decisión dentro de los diez (10) días siguientes.