Micelio

Artículo 42

Trámite Para La Apelación De Autos

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 85 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 85 . Trámite para la apelación de autos . Recibidas las diligencias por apelación de autos, el magistrado ponente, dentro de los cinco (5) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual las partes podrán presentar sus alegaciones; vencido el término, citará para audiencia de decisión dentro de los diez (10) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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