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Artículo 10

Criterios Para La Asimilación

Decreto 1335 de 1990 · por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Criterios para la asimilación. Para la asimilación de cargos deberá tenerse en cuenta

a)

La denominación del empleo;

b)

La naturaleza de las funciones;

c)

El nivel del cargo, y

d)

La equivalencia de funciones.

Parágrafo 1

Para la aplicación de lo estatuido en el literal c) del presente artículo, se establecen los siguientes niveles de cargos

a)

Directivo. Este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General de los organismos, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución, y comprende las siguientes denominaciones de cargos: - 071005 Director Centro de Salud Rural - 071010 Director Centro de Salud Urbano - 071015 Director de Escuela - 071020 Director Salud Local - 071025 Director Hospital Primer Nivel de Atención - 071030 Director Hospital Segundo Nivel de Atención - 071035 Director Hospital Tercer Nivel de Atención - 071040 Director o Jefe Seccional de Salud - 071045 Secretario General, Subsecretario o Subgerente.

b)

Asesor. Este nivel agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de salud y comprende: - 181005 Asesor.

c)

Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o /dependencias internas de los organismos de salud que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas. Los cargos de este nivel son: - 271505 Jefe Unidad 1 - 271510 Jefe Unidad 2 - 271515 Jefe Servicios 1 - 271520 Jefe Servicios 2 - 271525 Jefe Grupo 1 - 271530 Jefe Grupo 2 - 271535 Jefe Departamento 1 - 271540 Jefe Departamento 2 - 271545 Jefe Sección - 271550 Jefe División o de Oficina - 271555 Subdirector Administrativo - 271560 Subdirector Científico - 271565 Coordinador Técnico.

d)

Profesional. El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, y comprende: 301020 Profesional en Administración de Personal 302035 Profesional en Administración Financiera 302520 Profesional de Sistemas 302525 Administrador de Sistemas 302530 Profesional en Organización y Métodos 303015 Estadístico 303020 Estadístico Coordinador 303530 Bibliotecario 304010 Abogado 304015 Abogado Especializado 311020 Profesional en Diseño y Construcción de Obras Civiles 311025 Coordinador en Diseño y Construcción de Obras Civiles 311030 Interventor 311550 Profesional en Mantenimiento de Equipo Básico y Redes 311555 Profesional en Mantenimiento de Equipo Médico 321020 Enfermero Servicio Social Obligatorio 321025 Enfermero 321030 Enfermero Comunitario 321035 Enfermero Coordinador 321040 Enfermero Especialista 321505 Médico Servicio Social Obligatorio 321510 Médico General 321515 Médico Coordinador 321520 Médico Especialista 322025 Odontólogo Servicio Social Obligatorio 322030 Odontólogo 322035 Odontólogo Coordinador 322040 Odontólogo Especialista 322505 Sicólogo Comunitario 322510 Sicólogo 322515 Sicólogo Coordinador 323005 Optómetra 331020 Profesional en Control de Medicamentos 332025 Profesional de Laboratorio Servicio Social Obligatorio 332030 Profesional en Microbiología 332035 Profesional de Laboratorio 332040 Coordinador de Laboratorio 333030 Terapista del Lenguaje 333035 Terapista Físico 333040 Terapista Ocupacional 333045 Profesional en Terapia Respiratoria 333525 Nutricionista Dietista 333530 Coordinador de Nutrición y Dietética 341020 Profesional en Participación de la Comunidad 341025 Profesional en Trabajo Social 341030 Capellán 351010 Epidemiólogo 361010 Médico Veterinario 361015 Médico Veterinario Especialista 361510 Ingeniero Sanitario 361515 Ingeniero en Protección Ambiental 362025 Inspector de Saneamiento 362510 Profesional en Higiene y Seguridad Industrial 362515 Profesional Especializado en Salud Ocupacional 362520 Toxicólogo Analítico 362525 Toxicólogo 363005 Biólogo 381045 Coordinador de Area 381040 Profesional Universitario 381050 Profesional Especializado 381055 Profesional Magister 381060 Instructor.

e)

Tecnólogo, Técnico Profesional y Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y comprende los siguientes cargos: 401010 Técnico en Administración de Personal 401015 Tecnólogo en Administración de Personal 401510 Almacenista 402020 Tesorero 402025 Técnico en Administración Financiera 402030 Tecnólogo en Administración Financiera 402305 Asistente Administrativo 402510 Técnico en Informática 402515 Analista Programador 403010 Técnico en Estadística 403520 Dibujante Publicitario 403525 Diseñador Gráfico 404005 Sustanciador 411005 Dibujante Técnico 411010 Técnico en Arquitectura e Ingeniería 411015 Inspector de Obras 411535 Técnico en Mantenimiento de Red de Frío 411540 Técnico en Electromecánica 411545 Técnico en Electromedicina 421015 Enfermero Tecnólogo 431010 Regente de Farmacia 431015 Supervisor de Farmacia 431515 Instrumentador Quirúrgico 432015 Técnico de Laboratorio 432510 Técnico de Rayos X 432515 Técnico en Medicina Nuclear 432520 Técnico en Radioterapia 433010 Técnico en Ortesis y Prótesis 433015 Técnico en Terapia Ocupacional 433020 Tecnólogo en Terapia Ocupacional 433025 Tecnólogo en Terapia Respiratoria 441015 Tecnólogo en Promoción Social 461005 Promotor de Saneamiento en Control de Alimentos 461505 Tecnólogo Control Contaminación Ambiental 462010 Promotor de Saneamiento 462015 Supervisor de Saneamiento 462020 Tecnólogo de Saneamiento 462505 Técnico en Salud Ocupacional 481020 Supervisor Técnico 481025 Técnico 481030 Técnico Profesional 481035 Tecnólogo.

f)

Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo complementarias a las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo y comprende los siguientes cargos: 501005 Auxiliar de Administración de Personal 501505 Auxiliar de Administración de Suministros 502005 Auxiliar Administración Financiera 502010 Cajero 502015 Pagador 502305 Auxiliar de Administración General 502505 Auxiliar de Informática 503005 Auxiliar de Estadística 503510 Auxiliar de Artes Gráficas 503515 AuxiIiar de Biblioteca 504505 Mensajero 504510 Recepcionista 504515 Operador de Radio 504520 Kardixta 504525 Mecanógrafa 504530 Oficinista 504535 Secretario Clínico 504540 Secretario 504545 Secretario Ejecutivo 504550 Revisor de Documentos 505050 Costurero 505055 Camillero 511510 Operario Mantenimiento General 511515 Mecánico 511520 Auxiliar de Mantenimiento Hospitalario 511525 Operador de Calderas 511530 Electricista 521005 Promotor de Salud 521010 Auxiliar de Enfermería 522005 Auxiliar Consultorio Dental 522010 Auxiliar Higiene Oral 522015 Mecánico Dental 522020 Auxiliar Odontología Social 531005 Auxiliar Farmacia-Droguería 531505 Auxiliar de Anestesia 531510 Auxiliar de Instrumentación 532010 Auxiliar de Laboratorio 532505 Auxiliar Rayos X 533005 Auxiliar Rehabilitación 533515 Ecónoma 533520 Jefe de Cocina 541005 Auxiliar de Trabajo Social 541010 Asistente de Participación Comunitaria 551005 Auxiliar de Epidemiología 562005 Auxiliar de Saneamiento 581010 Auxiliar 581015 Supervisor Auxiliar.

g)

Operativo o Ayudante. Este nivel comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución y comprende: 605005 Ayudante de Servicios Generales 605010 Aseador 605015 Lavandero 605020 Ayudante de Costura 605025 Celador 605030 Ascensorista 605035 Conductor Fluvial 605040 Conductor 605045 Conductor de Ambulancia 611505 Ayudante de Mantenimiento General 632005 Ayudante de Laboratorio 633505 Ayudante de Cocina 633510 Cocinera 681005 Ayudante.

Parágrafo 2

La asimilación de cargos sólo se tendrá en cuenta para efectos de la inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa, y en ningún caso podrá tener incidencia jurídica alguna para modificar la remuneración que devenga el empleado al momento de ser escalafonado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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