Micelio

Artículo 20

Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo o fondos que organicen o administren las sociedades de inversión, no serán sujetos gravables con el impuesto de renta y complementarios. Las partes de las distribuciones que cada suscriptor reciba será considerada como parte de su renta personal, y la parte alícuota de que sea titular en el fondo o fondos, será considerada como parte de su patrimonio personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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