Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1926 · Por la cual se aumentan las subvenciones a los Hospitales de San Juan de Dios, San José y de la Misericordia de la ciudad de Bogotá, se auxilia la Sala de Maternidad del primero y se auxilian otros establecimientos de beneficencia y caridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase en cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales la subvención nacional de que actualmente disfruta el Hospital de San Juan de Dios, de Bogotá, y auméntase de igual modo en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales la del Hospital de San José de la misma ciudad de Bogotá. Estas sumas se pagarán mensualmente a los legítimos representantes de dichos Hospitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1926