° . El monto del salario mínimo legal diario del Sector Manufacturero, es el siguiente
En Bogotá, D. E, y en los Municipios de Barranquilla (Atlántico), Soacha (Cundinamarca), Medellín, Barbosa, Girardota, Caldas, Copacabana, Itagüí, Envigado, Bello, La Estrella y Sabaneta (Antioquia) Cali y Yumbo (Valle del Cauca): A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta .de doscientos mil pesos ($ 200.000.00): catorce pesos con cincuenta centavos ($ 14.50) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados, a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 290,000.00) diez y siete pesos con treinta centavos ($ 17.30) moneda legal.
En los restantes Municipios - de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Valle del Cauca y en los Departamentos de Bolívar, Boyacá, Caldas, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima: A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00): catorce pesos ($ 14.00) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00): diez y seis pesos con cincuenta centavos ($ 16.50) moneda legal.
En los Departamentos del Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío y Sucre y Territorios .Nacionales: A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($ 200.900.00) trece pesos ($ 13.00) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) quince pesos ($ 15.00) moneda legal.