Deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística. Son deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística los siguientes:
Cumplir en su totalidad con los programas de instrucción, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normatividad vigente.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos, tarifas, horarios de atención, entre otras.
Mantener las condiciones técnicas y administrativas, que dieron origen a su habilitación.
Aplicar y velar por el cumplimiento de los programas y procedimiento establecidos para el proceso de capacitación e instrucción de los alumnos.
Mantener las condiciones exigidas por la Secretaría de Educación que le otorgó el registro de los programas.
Comunicar al Ministerio de Transporte sobre las modificaciones que se presenten respecto a la información suministrada para la habilitación de funcionamiento del Centro de Enseñanza Automovilística.
Llevar los archivos de los alumnos debidamente matriculados, capacitados y certificados.
Mantener los vehículos autorizados al Centro de Enseñanza Automovilística con las condiciones de seguridad requeridas y tarjeta de servicio vigente.
Mantener los vehículos que le fueron aprobados al momento de la habilitación, con las adaptaciones respectivas.
Impartir la enseñanza teórica con el cumplimiento de los requisitos que para tal fin han sido determinados respecto a las instalaciones, materiales didácticos e idoneidad de los instructores.
Certificar la idoneidad de un conductor o instructor una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos determinados para tal fin.
Proporcionar información y/o facilitar la labor de auditoría o de control.
Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real los cursos de capacitación efectuados a todos los alumnos en las condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas.
Realizar las evaluaciones teórica y práctica al alumno una vez surtido el proceso de capacitación, en los términos señalados en la reglamentación.
Hacer adecuado uso del código de acceso a la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT.
Suministrar información real a los Ministerios de Transporte y a las Secretarías de Educación respectiva.
Disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y garantizar en forma óptima la atención al usuario en sus peticiones, quejas y recursos.
Mantener vigente la póliza de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.2.1. del presente decreto.
Las demás que establezcan las normas sobre la materia.
(Decreto 1500 de 2009, artículo 24).