Artículo segundo. Del saldo disponible en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 297. Artículo 3187. Clave económica 502. Ordinal número 413. Para los gasto de sostenimiento y desarrollo de las campañas que debe adelantar la División Nacional del Niño, en el ramo de Protección Infantil, Sala-cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc., en el año $ 3.753.999.62 Ordinal número 414. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales, transportes, etc., que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y que en lo sucesivo serán atendidos por conducto del Ministerio de Salud Pública, División Nacional del Niño, en el año 2.610.000.00
Artículo 2
Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959, "para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 297
Decreto 1644 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1170 de 1959, y se distribuye parte de la apropiación para sostenimiento y dotación de hospitales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.