°. Prima especial . A partir del 1° de enero de 2015, la prima especial de que trata el artículo 4° del decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 10.187.894 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 7.670.054 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 7.082.006 ASESOR COMERCIAL 1060 09 6.786.883 ASESOR COMERCIAL 1060 08 6.457.973 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 2.488.628 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.363.413 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 2.017.010 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.