Micelio

Artículo 9

El Hecho De Exportar Perlas En Cualquier Cantidad, Producirá El Efecto De Catalogar A Quien Las Despache En La Clase De Los Exportadores

Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El hecho de exportar perlas en cualquier cantidad, producirá el efecto de catalogar a quien las despache en la clase de los exportadores. Las Administraciones de Aduana y las Oficinas Postales, darán aviso de toda exportación de perlas de que tengan conocimiento, al Inspector de Pesca para los efectos de la inscripción en el libro de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1924