Articulo 1º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones determinadas en el articulo 3º del Decreto número 062 de 1976, le corresponde promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el Programa del Menor Trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieren los trabajadores menores de edad, en la forma establecida en el Estatuto del Menor Trabajador, adoptado por la Ley 20 de 1982. El Programa del Menor Trabajador, hará parte de las estrategias de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional y realizara acciones de prevención, tratamiento y control de la situación que afecta a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad y a su ámbito socio-familiar a nivel nacional. Estas serán ejecutadas por intermedio de la Dirección General del Menor Trabajador, en coordinación con las demás dependencias correspondientes a las entidades estatales, dispuestas para tal fin.
Artículo 1
Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Además De Las Funciones Determinadas En El Articulo 3º Del Decreto Número 062 De 1976, Le Corresponde Promover, Desarrollar, Impulsar Y Ejecutar El Programa Del Menor Trabajador Y De Prestar Los Servicios De Atención Y Protección Que Requieren Los Trabajadores Menores De Edad, En La Forma Establecida En El Estatuto Del Menor Trabajador, Adoptado Por La Ley 20 De 1982
Decreto 2868 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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