Micelio

Artículo 1

Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Además De Las Funciones Determinadas En El Articulo 3º Del Decreto Número 062 De 1976, Le Corresponde Promover, Desarrollar, Impulsar Y Ejecutar El Programa Del Menor Trabajador Y De Prestar Los Servicios De Atención Y Protección Que Requieren Los Trabajadores Menores De Edad, En La Forma Establecida En El Estatuto Del Menor Trabajador, Adoptado Por La Ley 20 De 1982

Decreto 2868 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones determinadas en el articulo 3º del Decreto número 062 de 1976, le corresponde promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el Programa del Menor Trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieren los trabajadores menores de edad, en la forma establecida en el Estatuto del Menor Trabajador, adoptado por la Ley 20 de 1982. El Programa del Menor Trabajador, hará parte de las estrategias de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional y realizara acciones de prevención, tratamiento y control de la situación que afecta a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad y a su ámbito socio-familiar a nivel nacional. Estas serán ejecutadas por intermedio de la Dirección General del Menor Trabajador, en coordinación con las demás dependencias correspondientes a las entidades estatales, dispuestas para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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