º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada de la Central Termozipaquirá IV, así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalente en KW Cajicá 21.59 14.250 Tocancipá 78.41 51.750
Decreto 2452 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De La Central Termozipaquirá Iv, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Cajicá 21
Decreto 2452 de 1984 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la planta de generación eléctrica Termozipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.