Micelio

Artículo 183

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 183. Los agentes del Ministerio Público están impedidos para intervenir en los negocios, cuando ellos ó sus consortes ó sus ascendientes, descendientes ó parientes colaterales dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad, tenga interés directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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