Micelio

Artículo 183

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 183. Los agentes del Ministerio Público están impedidos para intervenir en los negocios, cuando ellos ó sus consortes ó sus ascendientes, descendientes ó parientes colaterales dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad, tenga interés directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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