Micelio

Artículo 16

De Los Procesos Que Corresponden A La Justicia Penal Militar Adelantados Contra Oficiales O Contra Civiles Con Categoría De Oficial Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Conocen, En Pri­mera Instancia, Con Intervención De Consejos De Guerra Superiores, Los Oficiales A Quienes Corresponda Presidir Esos Consejos

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los procesos que corresponden a la Justicia Penal Militar adelantados contra Oficiales o contra civiles con categoría de Oficial al servicio de las Fuerzas Armadas, conocen, en pri­mera instancia, con intervención de Consejos de Guerra superiores, los Oficiales a quienes corresponda presidir esos Consejos.

Parágrafo

Los civiles con categoría de Oficial al servicio de las Fuerzas Armadas, se entienden los abogados, médicos, odontólogos, ingenieros, arquitectos y veterinarios que ejerzan cargos depen­dientes del Ministerio de Guerra, y los Contadores del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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