Art. 23. Es entendido que cuando una injuria o calumnia se publique de un modo impersonal con la fórmula de se dice, se asegura, corre el rumos u otra semejante, se considerará, para los efectos del caso, que tal concepto se emite personal y perentoriamente por el responsable de la respectiva publicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.