Art. 62. En caso de que alguno de los Contadores que formen la Sala de apelación ó de consulta fueren de parecer contrario al de la mayoría, podrá salvar su voto, exponiendo en un libro que al afecto llevará el Presidente de la Oficina, los motivos en que funde su dictamen, firmando, sin embargo, la resolución que acuerde la mayoría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.