Tampoco podrán negarse a flexibilizar las jornadas y actividades curriculares de los estudiantes en estado de gestación, en período de lactancia o con licencia de paternidad. Lo anterior, siempre y cuando el o la estudiante le manifieste a la institución educativa la necesidad de continuar sus estudios a través de medios virtuales o remotos, soportando la situación con certificaciones médicas, psicológicas, laborales, o de otra índole que prueben tal condición.
Para tal efecto el Ministerio de Educación deberá diseñar los lineamientos para la flexibilización de las actividades, y en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la información y comunicación establecer las rutas para proveer a instituciones y estudiantes de las herramientas tecnológicas que permitan desarrollar actividades académicas. flexibilizadas remotas en épocas de gestación, lactancia y licencia de paternidad.
Para el caso de las estudiantes en período de lactancia solo se necesitará el registro civil de nacimiento del menor para que la institución educativa brinde por un período no menor a 18 semanas los beneficios de esta ley. Para el caso de los estudiantes que requieran una licencia de paternidad para el cuido de la madre y el menor recién nacido, deberán acreditar lugar de residencia que coincida con el de la madre y el menor, además del correspondiente registro civil de nacimiento con el que prueben su filiación parental, para acceder a los beneficios que brinda esta ley por un período no menor a 5 semanas posteriores al nacimiento del menor.