Contratación de servicios asistenciales. Cuando la Sanidad de la Policía no esté en capacidad de prestar el servicio médico asistencial solicitado, podrán contratarse los servicios con profesionales y entidades particulares, previa autorización de la jefatura de la División de Sanidad, en las cuantías fijadas por las tarifas vigentes para la Policía Nacional o estipuladas en los contratos respectivos.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 28
Contratación De Servicios Asistenciales
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.