Remiso. Para los efectos del literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, se entenderá por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentración, no se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.11.1. Infracciones y Sanciones. Las autoridades militares deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Para los efectos del literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, la orden impartida por las autoridades de Reclutamiento se hará efectiva mediante la utilización de patrullas que conducirán a los remisos para ser incorporados de conformidad con la ley;
Las entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 serán sancionadas con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos cargos.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 50)
TEXTO CORRESPONDIENTE A