En Caso De Muerte, Renuncia, Incapacidad Permanente De Un Principal, O Por Pérdida De La Representación De La Parte De La Comunidad Por La Cual Fue Elegido, Lo Reemplazará El Suplente Hasta Tanto Se Llene La Vacante
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un principal, o por pérdida de la representación de la parte de la comunidad por la cual fue elegido, lo reemplazará el suplente hasta tanto se llene la vacante. La representación se pierde por aceptación de un cargo público o por revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligió, la cual se entenderá surtida con la notificación en debida forma hecha a la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Parágrafo
Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este artículo, el suplente ocupará el cargo mientras la organización o sector correspondiente elige nuevamente al principal. El elegido completará el período faltante del miembro a quien reemplace.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.