Micelio

Artículo 106

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 106. Siempre que en otroJuzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes, derechos y acciones del deudor concursado, se librarán los correspondientes exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del Concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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