Micelio

Artículo 4

Asignaciones Especiales

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones Especiales. El Patrullero de Policía en servicio activo, que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengará la asignación correspondiente al cargo; el subsidio y las primas que le corresponden como Patrullero de Policía se liquidarán y pagarán sobre la asignación básica mensual del grado y serán a cargo de la Policía Nacional. Cuando la asignación especial del cargo sea inferior a la asignación básica mensual del grado, el Patrullero de Policía continuará recibiendo esta última junto con el subsidio y las primas en cabeza de la Policía Nacional.

Parágrafo

La liquidación de los descuentos legales y de las prestaciones sociales, se efectuará sobre la asignación básica mensual del grado de Patrullero de Policía conforme a la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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