º . Transitorio. Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera . Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo o de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de transporte marítimo. Durante el mismo término de vigencia señalado en el inciso anterior, el transportador aéreo o marítimo transmitirá electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de transporte marítimo.
Decreto 2791 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.