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Artículo 2

Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 70-A Superintendencia De Cooperativas

Decreto 1476 de 1948 · Por el cual se decreta la suscripción de acciones de capital de la Nación en la Cooperativa de Consumo de Bogotá y se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 70-A Superintendencia de Cooperativas. Del artículo 858-F. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Industrial Agrícola de Toro. Ley 53 de 1941 $ 5.000.00 Del artículo 858-C. Para subvencionar las Cooperativas de Campesinos y Agricultores de los Munipios de San Francisco, Nocaima, Sasaima, La Calera, El Peñón, Gutiérrez, Manta, Cajicá, Quipile, Vergara, Usaquén, Ubaque y de las Inspectorías Departamentales de Sibaté, en Soacha; Tobia, en Nimaima y Villa Gómez, en Pacho, todas en Cundinamarca, denominadas "Uniones Campesinas", a razón de $ 5.000 para cada una, con base en la Ley 134 de 1931 75.000.00 Del artículo 858-H. Para subvencionar la Cooperativa de Consumo, Producción, Crédito y Habitaciones del Centro Social de San Fernando, Limitada, de Bogotá 25.000.00 Del artículo 858-I. Para acciones de la Compañia Tabacelera de Santander. Ley 53 de 1941 20.000.00 Suman los cotracréditos $ 125.000.00 CAPITULO 70-A Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 858-J. Para la suscripción de acciones de capital del Estado en la Cooperativa de Consumo de Bogotá $ 125.000.00 Suman los créditos $ 125.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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