° Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 70-A Superintendencia de Cooperativas. Del artículo 858-F. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Industrial Agrícola de Toro. Ley 53 de 1941 $ 5.000.00 Del artículo 858-C. Para subvencionar las Cooperativas de Campesinos y Agricultores de los Munipios de San Francisco, Nocaima, Sasaima, La Calera, El Peñón, Gutiérrez, Manta, Cajicá, Quipile, Vergara, Usaquén, Ubaque y de las Inspectorías Departamentales de Sibaté, en Soacha; Tobia, en Nimaima y Villa Gómez, en Pacho, todas en Cundinamarca, denominadas "Uniones Campesinas", a razón de $ 5.000 para cada una, con base en la Ley 134 de 1931 75.000.00 Del artículo 858-H. Para subvencionar la Cooperativa de Consumo, Producción, Crédito y Habitaciones del Centro Social de San Fernando, Limitada, de Bogotá 25.000.00 Del artículo 858-I. Para acciones de la Compañia Tabacelera de Santander. Ley 53 de 1941 20.000.00 Suman los cotracréditos $ 125.000.00 CAPITULO 70-A Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 858-J. Para la suscripción de acciones de capital del Estado en la Cooperativa de Consumo de Bogotá $ 125.000.00 Suman los créditos $ 125.000.00
Decreto 1476 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 70-A Superintendencia De Cooperativas
Decreto 1476 de 1948 · Por el cual se decreta la suscripción de acciones de capital de la Nación en la Cooperativa de Consumo de Bogotá y se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.